REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000025


DECISION: AUTO SUSPENSION AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL Y REMISION DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionado con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO; este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente auto :
En fecha 26 de Abril de 2002, previa solicitud de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Fijar el Plazo Prudencial solicitado Acordó Convocar a la Fiscal del Ministerio Público y al Imputado, quien debía comparecer con su Defensora Pública, a una Audiencia, el día 30 de Mayo del año 2002; Por no haber comparecido el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue Diferida la Audiencia para el día 01 de Julio del año 2002; Por no haber comparecido el prenombrado Adolescente, fue Diferida la Audiencia para el día 30 de Julio del año 2002; Por no haber comparecido el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia el Tribunal acordó el diferimiento de la misma hasta que pueda ser localizado el Adolescente. En fecha 17 de Septiembre de 2002, el Tribunal tiene conocimiento que el hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene una medida preventiva de Privación de Libertad dictada por un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial y se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, por lo que este Tribunal Acordó, su traslado para el día Viernes 04 de Octubre de 2002, a los fines de celebrar la audiencia de Plazo Prudencial, por la no comparecencia del imputado, fue diferida para el día 21 de Octubre del año 2002, por la no comparencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 31 de Octubre del año 2002, por la no comparecencia de la Abogado BELKIS VALECILLOS, Fiscal Especializada Decimaséptima del Ministerio público y del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el día 22 de Noviembre del año 2002, por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el día 09 de Diciembre del año 2002, por la no comparecencia del imputado antes mencionado, y la Abogado BELKIS VALECILLOS Fiscal Especializada Decimaséptima del Ministerio público, fue diferida para el 13 de Enero de 2003, por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el 11 de Febrero de 2003, por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el día 03 de Marzo de 2003; por no ser día laborable según Circular N° 054 de fecha 25 de Febrero de 2003, mediante auto de fecha 28 de Febrero fue diferida para el día 12 de Marzo de 2003, por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal acuerda diferir la Audiencia de Plazo hasta la ubicación inmediata del imputado. Mediante auto de Fecha 03 de Marzo de 2004, este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de Plazo Prudencial para el día 15 de Marzo de 2004; por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el día 31 de Marzo; por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el 27 de Abril de 2004; por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el día 31 de Mayo de 2004; por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el 01 de Julio de 2004; por la no comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue diferida para el día 03 de Agosto de 2004. En virtud de la Asistencia de la Ciudadana Juez JOANNY BOGARIN BRICEÑO al curso de “VISIÓN PANORAMICA DEL PROCESO PENAL”, fue diferida para el día 23 de Agosto de 2004, fecha en la cual no compareció el prenombrado Adolescente ante este Juzgado de Control.
En este orden de ideas, es menester señalar, que prevé el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, relacionado con la duración de la Fase Preparatoria o de Investigación, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que “ Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.” Del análisis de la norma in comento, se infiere, que los Imputados tienen el derecho de solicitar al Juez de Control, que la Fiscalía del Ministerio Público, concluya la Investigación en la causa que se le sigue; Derecho, que debe ser ejercido personalmente por los imputados, y para cuyo ejercicio debe este comparecer personalmente ante este Juzgado de Control.
Se evidencia, de la revisión del presente asunto, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por este Juzgado a fin de ejercer el Derecho que de acuerdo al Código Penal adjetivo le corresponde, como es solicitar y que le sea fijado a la Fiscalía del Ministerio Público, un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalado; habiéndose diferido en catorce (14) oportunidades la Audiencia de Plazo Prudencial, en la presente causa que se le sigue al prenombrado Adolescente, por la incomparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, estima pertinente quien aquí decide, Suspender la Audiencia de Plazo Prudencial, fijada en el presente asunto, seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO. Por cuanto el Procedimiento a seguir en la presente Causa, es Ordinario, y por corresponder al Ministerio Público, el Monopolio del ejercicio de la acción Pública para exigir la responsabilidad de los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, correspondiendo a la Representación Fiscal, ejercer la acción penal, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 648 y 650 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Decisora que es pertinente y ajustado a Derecho Remitir el presente Asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, fijada en el presente asunto, seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO. SEGUNDO: REMITIR el presente Asunto a la FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos los artículos 648 y 650 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Especial. Ofíciese lo conducente. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO


LA SECRETARIA.

ABOG. ADRIANA GOMEZ



DECISION: AUTO REMISION DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA DECIMOSEPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO PRINCIPAL: BV01-S- 2001-000025
Barcelona, 23 de Agosto de 2004.