REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2004-000195
RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
VICTIMA: NAYRA ALARCON DUGARTE
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
( IDENTIDAD OMITIDA),
PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE. Fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes: “El día16 de Julio del año 2004, aproximadamente las 10:40 AM., se encontraba caminando por el centro de puerto la cruz la ciudadana NAYRA ALARCÓN DUGARTE, en compañía de su amiga Fabiola, cuando una persona desconocida se tropezó con ella, quien la despojo de una cadena de oro, con dije, una medallita, con una plaquita con un cristo pequeño, un zacillo y un corazón chiquito, en vista de dicha situación la victima salió corriendo hacia la plaza bolívar donde se encontró con unos funcionarios policiales, manifestándole lo sucedido, quienes procedieron a darle captura al adolescente DIEGO ARMANDO HERNADEZ FIGUEROA, quien fue reconocido por la victima como la persona que momentos antes la había despojado de sus pertenencias.”
La Defensa del Acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), negó y rechazo la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público.
SEGUNDO
HECHO ACREDITADO EN JUICIO
Quedo acreditado en el debate Oral y Privado a través de la prueba incorporada lo siguiente: La ciudadana , en el momento en que se desplazaba por la inmediaciones de la calle la modista , un ciudadano le arrebato una cadena,dandole las caracteristicas de su agresor a unos funcionarios y que posteriormente , habian traido detenido al acusado ( IDENTIDAD OMITIDA);manifestando en su deposicion durate el debate la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE,
al acusado ( IDENTIDAD OMITIDA);no habia sido la persona que le habia arrebatado su cadena.
La Representante del Ministerio Público prescindió de las siguientes pruebas: De los expertos: EBERTO SAAVEDRA y JESUS FIGUEROA, de las testimoniales de los ciudadanos LUIS SANDOVAL, ERASMO REBOLLEDO, JAIRO SANCHEZ y FABIOLA CARBALLO, asi como de las pruebas documentales.
TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate oral y privado, quedaron demostrados con el siguiente elemento probatorio:
1º.- Con la declaración de la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE, quien en su carácter de victima y testigo, manifestó lo siguiente: "Yo salí de mi casa como a las diez de la mañana yo sali hacia la calle las modista a comprar unas cintas y fui a comprar un cinta para mi hija y cuando sali el muchacho me arrebata la cadena y salio corriendo rapido en la esquina se me perdio yo le di los datos a la policia y lo trajeron fue a el y los dijes que encontraron fue los que se calleron cuando me arrancaron la cadena yo los agarre ." Y a pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público respondió.¿ Diga este adolescente quien se encuentra en sala fue el que le arrebato la cadena. ? RESPONDIO el no fue.
Ahora bien, de conformidad con la libre convicción; considera esta juzgadora que con la prueba antes mencionado, no se demostró la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, imputado por la Representante del Ministerio Publico al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA); toda vez que la declaración, de la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE, no basta por si sola para acreditar la comisión del referido hecho púnible, circunstancia por la cual; quien aquí decide considera que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLE al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, imputado por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE; siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado Adolescente.Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLE al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de esta decisión, en la comisión del , del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE, imputados por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana NAYRA ALARCON DUGARTE. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES,a las cuales se encuentra sometido.Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2004.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA.
ABOG.ANDREINAGOMEZ
SENTENCIA Nº 018
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