REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000212
ASUNTO : BP01-D-2004-000212
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG. ANDREINA GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA(S): LUIS DANIEL VILLALBA ZUNIAGA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 07 de Agosto de 2004, el Tribunal N° 01 en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , impuso al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos TIBAIDES INES CAMARGO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.347.620 , domiciliado en el Urbanizacion Guardia Nacional Nº 15 Sector las Acacias Jurisdicciòn de Naricual Estado Anzoátegui y SIEDER LINCK MARCANO BASTARDO, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 14.212.137, Boyaca III Vereda 60 Sector 2- Casa Nº 20 Barcelona Estado Anzoátegui , quienes llenan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la presente Resolución líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día 18 de Agosto del 2004 , a las 1:00pm. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ