REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000206
Visto el escrito interpuesto por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita le sea modificada la medida impuesta a su representado, de presentar fianza de dos (2) personas idóneas por una menos gravosa; ante dicho pedimento esta Decisora de conformidad con lo señalado en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa lo siguiente:
En fecha 29 de Julio del 2004, la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 , del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en esa misma fecha el prenombrado Tribunal impuso al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), como Medida Cautelar la Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas; medida ésta que de acuerdo al contenido del escrito presentado por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, el mismo no puede cumplir.
Ahora bien el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido dispone “… El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”
En el caso de marras de acuerdo a lo señalado por la Defensa del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), esta decisora considera que al mismo se le hace imposible el cumplimiento de la obligación de presentar dos fiadores; impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 , del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y aunado a ello que hasta la presente fecha la Representante del Ministerio Público , no ha interpuesto Acusación en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), aún cuando la misma, por tratarse de un Procedimiento Abreviado , debió presentarse el 17 de Agosto del 2004, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Reservado o bien cinco días antes de la referida fecha ; tal y como quedó asentado en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 5 de Agosto del 2003, con ponencia del Dr. Antonio García García. Ante estas circunstancias esta decisora considera procedente y ajustado a derecho sustituir al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar de Prestación de una fianza de dos (02) personas idóneas ,por otra medida de posible cumplimiento, como es la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, hasta la celebración del Juicio , de conformidad con lo señalado en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Y en consecuencia SUSTITUYE al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el día 27de Abril de 1990, sin cédula de identidad, de Catorce (14) años de edad, soltero, hijo de Oswaldo José González y de Ana Eudelia Muñoz, residenciado en el Calle Bella Vista II, casa Nº 22 Las Charas, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; la medida cautelar de prestar fianza de dos (2) personas idóneas, por la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, hasta la celebración del Juicio, de conformidad con lo señalado en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena el traslado del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), hasta la sede de este Despacho, el día jueves 20 De agosto de los corrientes a la 1:00 PM; a los fines de imponerlo de la presente resolución. Una vez impuesto el prenombrado Adolescente de la Médida Cautelar se acordará su libertad. Líbrese la boleta de traslado y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA GOMEZ