REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003594
ASUNTO : BP01-S-2003-003594
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.
SECRETARIA: DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: DESCONOCIDA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DESIREE LAMAS JONES
ADOLESCENTES: SE SUPRIMEN NOMBRES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
SE SUPRIMEN NOMBRES Y DATOS PERSONALES. PRIMERO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso por los cuales se acusó a los Adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES, quedaron fijados en la acusación, los cuales fueron explanados en la audiencia de Juicio Oral y Reservado por la Representante del Ministerio Público Dra. Betzaida Sánchez Ostos, quien señaló que el día 03 de mayo de 2003, aproximadamente a las 06:50 a.m., una comisión integrada por los funcionarios Julio Jiménez, Asdrúbal Chacin, Cristóbal Maraguacare, Juan Antoima y Pedro Rodríguez, adscritos al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Constitución, Barrio La Gloria, lograron avistar un vehículo de color azul, marca Chevrolet, modelo Malibú, Tipo Sedán, Año 79, Placas MAL 55T, cuyos ocupantes de dicho vehículo, al notar la presencia policial, procedieron a darse a la fuga, produciéndose su persecución, siendo alcanzados unas cuadras más adelantes, siendo dichos sujetos revisados corporalmente y no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados como el adulto ALEXANDER PÉREZ y los adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES, y al solicitar la mencionada comisión policial información sobre el vehículo en cuestión, resultó que el mismo se encontraba solicitado por robo, en fecha 02 de mayo de 2003..
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 30 de Julio de 2004, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, habiéndose admitido la Acusación presentada en dicha Audiencia por la Representante de la Vindicta Pública, así como las pruebas ofertadas y habiendo prescindido de las pruebas ofertadas, la Fiscal Décimo Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, manifestó: “...en virtud de que no se encuentran presentes el experto, ni los testigos, y siendo éstos necesarios para el debate y oír sus testimonios, a fin de ejercer el Principio de Contradicción que rige todos los actos del proceso y escuchar sí en verdad los adolescentes participaron en el delito que se les está imputando, y en aras del principio de economía procesal, por cuanto no hay nada sobre qué debatir, solicito una sentencia ABSOLUTORIA a favor de dichos adolescentes. Es todo.”.; solicitud a la cual se adhirió la Defensora Pública Especializada, Dra. DESIREE LAMAS JONES.
De la revisión que conforman la presente causa observa esta Juzgadora que no han sido aportados en el Juicio evidencias que demuestren la responsabilidad del hecho por el cual se les acusa a los adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES, tipificado como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, por cuanto no fueron evacuadas las pruebas ofertadas únicamente por la Vindicta Pública, las cuales fueron promovidas en la oportunidad de la Audiencia, por lo tanto, en virtud de la inexistencia de pruebas que valorar en el presente juicio, y la solicitud planteada por la Representación Fiscal, quién como titular de la acción penal dirige la investigación, y es la que debe probar la responsabilidad de los adolescentes en los hechos por los cuales acusó, y habiendo solicitado la absolución de los adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES, considera esta Juzgadora, que es pertinente y ajustado a derecho declarar inculpable a los Adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de persona desconocida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
TERCERO:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCULPABLE a los Adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de persona desconocida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuestas a los Adolescentes SE SUPRIMEN NOMBRES, dictadas en fecha 03 de Mayo de 2003, por el Tribunal de Control Nro. 01, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 601, 602 literal e, 604 y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la siguiente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). 194° años de la Federación y 145° de la Independencia.
La Juez Accidental de Juicio
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
La Secretaria DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ.
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