REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003996
ASUNTO : BP01-D-2003-000144



DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 06 de junio de 2003, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto se observa que desde 03 DE FEBRERO DE 2004, se ha diferido, en varias oportunidades, el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya podido realizar, motivado a la incomparecencia de dicho adolescente. Aunado a ello, de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el mismo no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 1, a los fines de garantizar su comparecencia ante este Tribunal.

En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ACUERDA DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO.
A tal efecto se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los fines de que ubique al citado adolescente. Líbrese Oficio, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ