REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000206
ASUNTO : BP01-D-2004-000206


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

SECRETARIO: ABOG. ANDREINA GOMEZ

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ

DEFENSA: ABOG.JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMA(S): EMILIO JOSE YLLA CAMPOS

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 29 de Julio de 2004, el Tribunal N° 02 en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , impuso al adolescente : ( IDENTIDAD OMITIDA), como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos ARISADAY JOSEFINA BARBOZA ESPINOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.288.111 , domiciliado en el Barrio Las Charas Sector Bella Vista Casa Nº 3-1 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y NELSON ALCIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 4.503.456, domiciliado en el Barrio Las Charas Sector Bella Vista Casa Nº 5 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quienes llenan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.510.909, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 10-01-1987, de diecisiete (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Pollero, hijo de los ciudadanos LUISA ELENA PEREZ GOMEZ y CARLOS TOMAS RODRIGUEZ BRITO, residenciado en calle Bella Vista N° 05 -A, Las Charas, Puerto la CRuz, por el módulo Policial, Estado Anzoátegui . Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de la presente Resolución líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día 05 de Agosto del 2004 , a las 1:00pm. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.



LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ