REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003132
ASUNTO : BP01-S-2003-003132



DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA


Revisadas las actas procesales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, se impuso al adolescente OMITIDO, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "B", "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y por cuanto se observa que desde 01 de diciembre del 2003, se ha diferido el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, sin que hasta esta fecha se haya podido realizar, en la mayoría de los casos, por motivos de la incomparecencia del adolescente OMITIDO, y aunado a ello, de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal de Control.

En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia de dicho adolescente en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, al adolescente OMITIDO; a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a objeto de que lo ubique y lo haga comparecer hasta la sede de este Juzgado. Líbrese el Oficio correspondiente, notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,

DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA,

ABOG. GIOVANNA RICCARDI J.