REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000042
Revisadas las actuaciones de la presente causa de la misma se observa que existe un informe evolutivo conductual emanado del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, decretar la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este mismo Tribunal al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), según auto de fecha 28—07-03, por el plazo de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 24-0-01, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución, de la medida DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le, fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 407 y 418 del Código Penal, en concordancia con el artìculo 83 ejusdem, en agravio de SIMON ALBERTO CANACHE GUICARA y WILFRAN PADILLA CANACHE.
Este Tribunal en fecha 28-07-03 dictó auto, el cual riel a los folios132 al 139 ambos inclusive, de la pieza II, mediante el cual revisó la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando sustituirla por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE(11) MESES Y SEIS DIAS (06). Consistentes la primera en: Someterse a la supervisión del equipo de libertad asistida, y la segunda en: 1.) Obligación de entrevistarse con el juez Tres veces (03) cada Tres meses (03). 2.) Prohibición de comunicarse con los familiares de la vìctima 3.) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas que causen daños a las personas. 4.) incorporarse al mercado Laboral 5.) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 6.) No tener trato con personas de conducta delictuosas.
Por acta que riela a los folios 140 al 142,de la segunda pieza, se hace la imposición de las medidas mencionadas anteriormente, y empezó el cumplimiento de las mismas.
Al folio 144 al 145, de la pieza Dos (02) existe acta de fecha 30-09-03 en donde el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) informa al tribunal que esta cumpliendo con las reglas de conducta que le fueron impuestas.
Al folio 146 de la segunda pieza, existe acta de fecha 29-10-03 en donde el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) informa al tribunal que esta cumpliendo con las reglas de conducta que le fueron impuestas.
A los folios 147 al 148, de la pieza Dos (02) existe acta de fecha 20-11-03 en donde el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) informa al tribunal que esta cumpliendo con las reglas de conducta que le fueron impuestas.
Cursa a los folios 149 y 151de la Segunda pieza, informe evolutivo de fecha 02-12-03, relacionado con el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), emanado del Servicio De Tratamiento en Medio Abierto adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad, del cual expresa : “ El joven asiste a sus presentaciones continua trabajando en empresa PEGO RICO, convive con su pareja e hija de 02 años. En fecha 24-11-03, ingresa al sistema educativo, cursa séptimo grado, horario nocturno, en la U.E. creación camino nuevo, ubicada en la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona.”
Así mismo riela al folio 158, pieza II, oficio Nº 02-04 de fecha 05-01-04 emanado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional Del Menor con sede en esta Ciudad, según el cual informa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), cumple con la medida de Libertad Asistida, que asiste regularmente a citas pautadas y que esta interesado en mejorar sus condiciones de vida.
Riela a los folios 166 al 170 de la Segunda pieza auto de revisión de media de fecha 01-03-04, mediante el cual se acordó mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
En el folio 175 de la pieza Dos (02), existe acta de fecha01-03-04 y entrevista con la juez donde el joven adulto de marras informa que tuvo que mudarse de la ponderosa debido a que familiares de la victima se mudaron a ese sector y que no esa trabajando en Pego rico, y que labora con un tío, que asiste a las entrevista con la psicólogo y las charlas.
Al folio 179 de la pieza II, corre inserta acta de fecha 01-04-04, en donde el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), informa al tribunal, que esta cumpliendo con as reglas de conducta que asiste a la entrevista con el psicólogo y que tiene buenas relaciones con su pareja y con la comunidad.
Así mismo riela al folio 18, de la segunda pieza, oficio Nº 091-04 de fecha 23-04-04 emanado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional Del Menor con sede en esta Ciudad, según el cual informa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), esta estudiando en el plan Ribas , cumple con su obligaciones familiares , pues trabaja con un tío, asiste regularme a sus citas y se muestra receptivo e interesado en cumplir con su medida.
Al folio 193, de la pieza segunda, corre inserta acta de fecha 29-06-04, y en comparecencia ante el Tribunal (IDENTIDAD OMITIDA) informa al juez que esta cumpliendo con las Reglas de Conducta que le fueron impuestas.
Al folio 195 de la pieza II se encuentra inserto oficio Nº 168-04 de fecha 20-07-04, emanado del Servicio de tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Autónomo de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui, en el mismo se informa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) “ ASISTIO REGULARMENTE A CITAS PAUTADAS, SE DIO ORIENTCION DE ACUERDO A PLAN ESTABLECIDO, CUMPLIENDO CON LOS OBJETIVOS DEL MISMO”.
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente prevé: “ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El articulo 647 literal h) ejusdem dispone, que es atribución del juez de Ejecución decretar la cesación de la media.
De acuerdo a lo expresado en los diferentes informes del servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida, el objetivo previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente , en el caso de marras se cumplió en su totalidad, es decir se logro que el sancionado asumiera la responsabilidad de si mismo y ante la sociedad ,máxime aun cuando a temprana edad cumple con las obligaciones partenales y comcubinarias que tiene contraídas.
Conforme lo expresado en el articulo 624 ibidem, el objetivo de la sanción arriba mencionada, es disciplinar el modus vivendi del sancionado, regular su vida para asegurar su formación.
En el caso de marras, el sancionado cumplió la totalidad de las medidas que le fueron impuestas, pues el mismo venia e informaba de su cumplimiento en forma responsable, así se demuestra de la diferentes actas de comparencia.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida, observa este decidor que el sancionado recibió durante el tiempo de su duración; el apoyo y orientación de una persona especializada quién lo insertó en un programa socio-educativo diseñado de tal modo que, permitió su evolución personal, coadyuvó alcanzar su reinserción social y su adecuada convivencia, en virtud de su reconciliación social.
Ahora bien, se estableció como plazo de cumplimiento para estas sanciones ONCE MESE (11) Y SEIS (06) DIAS y este tribunal determinó en el auto de Ejecución que dicho plazo comenzaría a computarse, en el caso de la sanción de Libertad Asistida una vez realizada la entrega del sancionado al Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida de esta medida la cual data de 29-07-03 de manera que a la presente fecha ha transcurrido el periodo establecido en el auto en que se acordó el cambio de medida de privación de Libertad por la de Reglas de conducta y Libertad Asistida y en cuanto a las Reglas de Conducta, el cómputo es desde la fecha de notificado el adolescente, es decir desde la fecha arriba indicada, la cual a la fecha de hoy 17-08-04, se evidencia que también ha transcurrido el plazo fijado en Auto de Revisión de Medida, y en autos consta en diferentes actas ya mencionadas que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA)también cumplió con esta medida.
En vista de lo expuesto considera este juzgador que, logrado como ha sido el objetivo para las cuales fueron impuestas las referidas sanciones, el cual no es otro que lograr el pleno desarrollo de sus aptitudes y la adecuada convivencia familiar y social; como lo expresa el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 645 Ejusdem debe decretar la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo ONCE MESES (11) Y SEIS (06) DIAS que le fueran impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 18 de Noviembre de 1.983, titular de la cedula de identidad Nº (OMITIDA), estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en (OMITIDA), Barcelona Estado Anzoátegui, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en función de Ejecución Del Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui, al efectuar la revisión de la media de Privación de Libertad, todo de conformidad con lo indicado en los artículos 629 y 647 literal h ) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, participando lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,
Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
Abg. HAYDEE ROMERO