REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000063
Definitivamente firme como ha quedado el Auto que acordó la conversión del Sobreseimiento Provisional en Definitivo, dictado en fecha 13-05-2004, por el Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECLARO CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Barcelona , Estado Bolívar, donde nació el (OMITIDA), de 16 años de edad, hijo de (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en calle (OMITIDA), Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo415 Código Penal en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALFREDO GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 561 literal (e) ejusden y 324 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya SANCION alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico procesal Penal que siendo esta la ultima fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponde la ultima fase en el Proceso Penal y en consecuencia aun cuando no se exprese nada , en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una sentencia en la cual no haya sanción, considera quien aquí decide, que a este tribunal de Ejecución al que le corresponde dictar el auto final que ordene en la presente causa su archivo.
El articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece “ ….. no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades inútiles”. En este asunto no tiene ningún sentido devolver la presente causa al tribunal de control ya que de igual manera la causa se debe archivar, ya que el proceso como tal concluyo, y en esta fase de Ejecución se dicta el auto final que ordene su archivo, sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea requerida del Archivo judicial a los fines de sus necesidades.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Remisión al Archivo judicial de las actuaciones de la presente causa. Líbrese el oficio respectivo y Boletas De Notificación . Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ