Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Agosto del 2.004
194º y 145º

ASUNTO N° BH01-M-2003-000058

Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto del 2.004, suscrita por la Abogada REINA ROMERO ALVARADO, quien actúa en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, mediante la cual consigna Convenimiento, suscrito por BANCO MERCANTIL C.A., representada por sus Apoderados Judiciales REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCÍA o JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, por una parte; y por la otra VENEZOLANA DE JOYERÍAS C.A. y ROLANDO EMILIO TOVAR CABELLO, en sus caracteres de partes demandadas, en fecha 01 de Abril del 2.004 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz; y asimismo, solicita al Tribunal la Homologación del mismo; igualmente, solicita se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del Expediente.
Al respecto, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal".
Por lo que este Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por BANCO MERCANTIL C.A., VENEZOLANA DE JOYERÍAS C.A. y ROLANDO EMILIO TOVAR CABELLO, en fecha 01 de Abril del 2.004, en la mismos términos y condiciones expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia