Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2003-000069

Por auto de fecha 29 de Abril de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado la ciudadana, HENZILY ALFONZO BOTTINI venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Lecherias, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad N° 13.935.556, atraves de la abogada en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637, quien actua con su caracter de endosataria en procuración de tres letras de cambio, en contra de la ciudadana MIRDILIA DEL VALLE RODRIGUEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Lecherias, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° 8.495.466.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 25 de julio de 2003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.


Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado la ciudadana, HENZILY ALFONZO BOTTINI venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Lecherias, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad N° 13.935.556, atraves de la abogada en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.637, quien actua con su caracter de endosataria en procuración de tres letras de cambio, en contra de la ciudadana MIRDILIA DEL VALLE RODRIGUEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Lecherias, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° 8.495.466. Así se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga