Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000057
Vista la diligencia de fecha 03 de Agosto del año en curso, la cual cursa al folio 08 del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por las abogadas Clara Martínez y Rosa Figuera, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 22.758 y 45.583 respectivamente, en sus carácter de parte demandante en el presente juicio, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de: Veinticinco Millones Seiscientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 25.604.550) correspondiente al doble de la suma adeudada, o sea, de 11.379.800 Bolívares, más Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.844.950) por concepto de costas y honorarios profesionales, calculado prudencialmente en un 25% por este Juzgado; en caso de que dicha medida recaiga en dinero en efectivo, esta será por la suma adeudada, mas las costas y honorarios profesionales, esto quiere decir por la suma de 14.222.750 Bolívares. A los fines de hacer efectiva la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui.- En relación a la medida solicitada sobre prestaciones sociales; utilidades; vacaciones; fideicomiso; caja de ahorro y cualquier otros beneficios correspondiente a la parte demandada, este Tribunal, Niega dicha medida, por cuanto, de conformidad con lo pautado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos de obligación alimentaria, el salario es inembargable, norma esta, cuya aplicación se hace extensiva, de igual forma a las prestaciones sociales de los trabajadores. Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Librese Despacho. Cúmplase.
El Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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