Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 14 de Diciembre del 2.000, este Tribunal admitió Demanda de Interdicción Civil, que hubiere incoado la ciudadana CARMEN TEODORA MARCELLA DE CICCIARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°1.191.613 y de este domicilio, en su condición de madre del imputado de demencia PASCUAL RAÚL CICCIARELLA MARCELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.803.009 y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado GINO FELIPE CONTRERAS ECHEGARAY, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.269.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en el presente juicio, desde el día 15 de Mayo del 2.002, la parte actora no ha realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal alguno, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad mas de un año.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...".
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte no cumplió con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Demanda de Interdicción Civil, que hubiere incoado la ciudadana CARMEN TEODORA MARCELLA DE CICCIARELLA, en su condición de madre del indiciado de demencia PASCUAL RAÚL CICCIARELLA MARCELA; debidamente asistido por el Abogado GINO FELIPE CONTRERAS ECHEGAR, ya plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmado y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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