Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2000-000050

Por auto de fecha 25 de enero de 2000, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado la empresa VENEZOLANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA (VENPROVI 84), C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Primero de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos, bajo el numero 58, Tomo 156-Apro.; en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (COINSERCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 4, Tomo A-8, en fecha Primero (01) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 19 de septiembre de 2000, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.


Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rapidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado la empresa VENEZOLANA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA (VENPROVI 84), C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Primero de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos, bajo el numero 58, Tomo 156-Apro. en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A. (COINSERCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 4, Tomo A-8, en fecha Primero (01) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga