Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2002-000031
Por auto de fecha 27 de Mayo de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN hubiere incoado el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.198, en su carácter de apoderado judicial Especial de la Sociedad Mercantil QUÍMICA ORIENTAL, C.A. (QUIMICOR, C.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constituida mediante documento inscrito originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, folios 177 al 183, Tomo "A" de fecha 14 de Febrero de 1.975, contra CONSTRUCTORA FRANISA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 29, Tomo A-11, de fecha 08 de Abril de 1.996, acordándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se libró compúlsa en fecha 03 de Junio de 2.002.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 20 de Enero de 2003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rapidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN hubiere incoado la Sociedad Mercantil QUÍMICA ORIENTAL, C.A. (QUIMICOR, C.A.), a traves de apoderado, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA FRANISA, C.A., ambas partes anteriormente identificadas.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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