Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-2002-000005
Por auto de fecha 16 de Julio de 2.002, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ y TAGUI JOSÉ GÓMEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.455.407 y V-8.475.197 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.571.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 16 de Julio de 2.002, las partes solicitantes no le han dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que los solicitantes no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ y TAGUI JOSÉ GÓMEZ MAITA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.571. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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