REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001070

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogado en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES RONDON BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.427, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano WILLIAM ENRIQUE, JENITH MARIBEL y JEANETT CAROLINA PERAZA FAVREAU, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cantaura, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.744.635, 8.494.207, 11.000.388 y 9.816.279, respectivamente, según consta de poder que corre inserto en autos, mediante la cual pide se declare a sus poderdantes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NICOLE MICHELLE FAVREAU DE PERAZA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.730.890, fallecida ab-intestato el día 16 de Febrero del año 2.004 en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELQUIS MIRAIDA ROJAS DE AVILA y NOHEMI JOSEFINA BETANCOURT MANOSALVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.154.978 y V-1.190.744, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Mayo de 2.004; y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ JESUS PERAZA PANTOJA, WILLIAM ENRIQUE, JENITH MARIBEL y JEANETT CAROLINA PERAZA FAVREAU, como de igual manera conocieron a la señora NICOLE MICHELLE FAVREAU DE PERAZA; quien no tuvo más hijos y que murió en esa fecha y en ese sitio señalado en la solicitud, asimismo manifestaron que los nombrados son los Unicos y Universales Herederos de la señora NICOLE MICHELLE FAVREAU DE PERAZA por ser éstos su cónyuge e hijos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ JESUS PERAZA PANTOJA, WILLIAM ENRIQUE, JENITH MARIBEL y JEANETT CAROLINA PERAZA FAVREAU, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.