Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2001-000042
Por auto de fecha 12 de Febrero del año 2.001, este Tribunal admitió la presente solicitud de Entrega Material, presentada por los ciudadanos WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO y JOSÉ MANUEL GIL BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.848.131 y V-4.436.932, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio PEDRO R. ÁLVAREZ A. y GEMPSY JOSÉ GUEVARA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.347.140 y V-11.656.258, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.473 y 64.375, en contra del ciudadano BRAULIO MENDOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.147.482.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 27 de mayo de 2.002, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone él artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Entrega Material, presentada por los ciudadanos WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO y JOSÉ MANUEL GIL BOLAÑOS, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO R. ÁLVAREZ A. y GEMPSY JOSÉ GUEVARA BORREGO, antes identificados, en contra del ciudadano BRAULIO MENDOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.147.482. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca.
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