Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


Por auto de fecha 28 de Enero de 1.992, este Tribunal admitió la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ESTRULIA ERNESTINA CAGUANA DE CAICUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.205.232, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.932, contra el ciudadano OSCAR DE JESUS CAICUTO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.198.489.-

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 17 de Junio de 1.992, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone él artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ESTRULIA ERNESTINA CAGUANA DE CAICUTO, asistida por la Abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.932, contra el ciudadano OSCAR DE JESUS CAICUTO GAMBOA, ambas partes anteriormente identificadas.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air