Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000636


Vista la anterior Demanda de Nulidad de Documento, incoado por el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.901.362 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR HERNANDEZ R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.532, contra la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 472.085 y de este domicilio; désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.

El Tribunal a los fines de admitir la presente demanda, observa:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora en su Libelo de Demanda expone: "En fecha 19 de septiembre de 1996, la ciudadana Brigida Araguainamo de Carrasquel, asistida de abogado presentó ante el Tribunal (para entonces) de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, libelo de demanda en mi contra por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE... con el falso argumento de que era propietaria de un inmueble ubicado en la Calle Ricaurte n° 21-94, Barrio Palotal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (SIC).. y de que yo ocupaba dicho inmueble de manera arbirtraria e ilegitima... la accionante en el procedimiento que da origen al documento que por este escrito inpugno y que consecuencialmente solicito la invalidación de la sentencia dictada por el señalado arriba Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial... pretendio obtener falsamente (y la obtuvo) una declaración de naturaleza civil por la cual se le adjudicó maliciosamente y con vicios procedimentales y de fondo, la propiedad del inmueble que ocupo y me pertenece, ubicado en la Calle Ricaurte N° 21-94, Barrio Palotal Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui... ...Es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadano Juez, para demandar a la ciudadana Brigida Araguainamo de Carrasquel, portadora de la cedula de identidad N° 472.085, por Accion de Nulidad... ... y consecuencialmente la INVALIDACION DE LA SENTENCIA, dictada por ese mismo Tribunal en fecha 18 de enero del año 2001...".
Ahora bien, observa este Sentenciador que la parte actora en su Libelo, en cuanto al tipo de acción, inicialmente Demanda por la vía de NULIDAD DE DOCUMENTO el Titulo de Construcción, registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 13, folios del 41 al 42, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.984, de fecha 16 de Octubre del año 1.984; y acto seguido tambien Acciona por INVALIDACION DE LA SENTENCIA, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de enero del año 2001, procedimiento este último que debe ser intentado por ante el Tribunal que dictó la sentencia, cuya invalidación se pide, por lo que considera este Tribunal que la admisión de la presente demanda debe ser negada, por tener pretensiones que se excluyen entre sí. Así se declara.-


D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO hubiere incoado por el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.901.362 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR HERNANDEZ R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.532, contra la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 472.085 y de este domicilio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
mm.