REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000951
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ BERMUDEZ y SARAY NOHEMI BERMUDEZ de BERMUDEZ, mayores de edad, Venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.012.619 y 8.307.703, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio AIDA PARABABIDES y MAGALYS ACUÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.135.631 y 8.228.596 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 91805 y 91813, respectivamente; vistos asimismo los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERNANDO RIOS JIMENEZ y PEDRO FRANCISCO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.188.068 y V-311.858, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2.004; y bajo juramento manifestaron que conocen suficientemente a los solicitantes; que les consta que ellos construyeron esas bienhechurías objeto de la solicitud, las cuales conocen; y han sido considerados como dueños de las mismas, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas en una Platabanda de la casa que es propiedad de los ciudadanos PEDRO PÍO BERMÚDEZ y GEORGINA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 458.690 y 1.911.011, respectivamente, según consta de Oficio N° 235, de fecha 29 de Julio de 2.004, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el cual se informa a este Juzgado que el inmueble sobre el cual se encuentran las bienhechurías en referencia, se encuentra inscrito a nombre del ciudadano PEDRO PÍO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 458.690, según censo realizado en fecha 18/02/1966, registrado bajo el Código Catastral N° 03-06-13-09, ubicado dicho inmueble en la Calle Ricaurte N° 204 del Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son: NORTE: Casa de Felipe Villarroel; SUR: Casa de Luis Villarroel; ESTE: Su frente y Calle Ricaurte; y OESTE: Su fondo y casa de Ismael Clarence; construida dicha casa con paredes de bloques rojo, frisadas, piso de cemento, techo de acerolit y parte de platabanda y piso de cerámica, con cuatro habitaciones; y actualmente los solicitantes han construido unas mejoras, tales como: Una terraza, piso de terracota, baño con cerámica y un fregadero, techo de acerolit, cercada con paredes de bloque con estructura de hierro; y cuenta con todos los servicios de eléctricidad, aguas blancas y servidas, invirtiéndo en dichas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el jusitifcativo que se acompaña, éste Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presentes actuaciones Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, a favor de los solicitantes, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air