Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-S-2004-001033
Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS A. MARQUEZ BRITO y LLUVIA D. RODRIGUEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 11.422.835 y 13.167.531 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Keyla Contreras, inscrita en el IPSA bajo el No. 82.585, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Diciembre de 1.997, según se desprende del original del Acta de Matrimonio, folio 02 del presente expediente, marcada con la letra “A”.
Que su domicilio conyugal fue la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Mayo del 2.004, fue admitida dicha solicitud, acordándose la citación de la representante del Ministerio Público, la cual se dio por citada en fecha 21 de Julio del 2.004.
El Tribunal para Decidir Observa:
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, por lo que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DE CISION.
Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos Jesús A. Marquez Brito y Lluvia D. Rodríguez Landaeta, antes identificados, y por lo consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., En Barcelona, a los 12 días del Mes de Agosto del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR
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