REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001617
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA DE LA PAZ ROMERO (viuda de López), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-965.879, asistida por la abogada en ejercicio OLY MEAÑO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.382, mediante la cual solicita, que se declare como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RAUL LÓPEZ GARCÍA, quien era en vida portador de la Cédula de Identidad N° V-249.166; Falleció ab-intestato en fecha 14 de Julio de 2.004., en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; A su viuda, ciudadana MARIA DE LA PAZ ROMERO y a sus hijos MARIANELLA LÓPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.416.482, ROSA MARILYN LÓPEZ ROMERO, NESTOR RAUL LÓPEZ ROMERO y ADRIANA MARIA LÓPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.416.483, V-6.361.560 y V-6.933.018. A este respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompañados como lo son: El Acta de Defunción del "De Cujus", y de la ciudadana Marianella López Romero (hija), que corren insertas a los folios N° 8 y 11; El acta de matrimonio, del "De cujus y de la ciudadana Maria de la Paz Romero", que corre inserta a los folios 9 y 10, y las partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios N° 12, 13 y 14; y examinadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA ENRIQUETA OSPINO DE MARTÍNEZ y ARONI ENRIQUE MARTÍNEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.243.240 y V-14.212.295, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2.004 y bajo juramento manifestaron que: Conocen a la solicitante y a sus hijos de vista, trato y comunicación, como de igual manera saben y les consta que la ciudadana Maria de la Paz, antes identificada, y los ciudadanos Marianella, Rosa Marilyn, Nestor Raul y Adriana Maria López Romero, son conyuge e hijos del difunto RAUL LÓPEZ GARCÍA; Que si saben y les consta que el ciudadano RAUL LÓPEZ GARCÍA, antes identificado, falleció Ab-Intestato el día 14 de julio de 2.004., en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos: MARIA DE LA PAZ ROMERO, MARIANELLA, ROSA MARILYN, NESTOR RAUL y ADRIANA MARIA LÓPEZ ROMERO, antes identificados, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estos como Únicos y Universales Herederos de su “Causante”, ciudadano: RAUL LÓPEZ GARCÍA, anteriormente identificado.
Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA