Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 13 de Marzo del 2.001, este Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado la Empresa GRUMI C.A., domiciliada e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales FERNANDO GUILARTE y PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 43.652, respectivamente, en contra la Empresa DOMUS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en el presente juicio, desde el día 10 de Diciembre del 2.002, la parte actora no ha realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad mas de un año.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte no cumplió con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por la Empresa GRUMI C.A., domiciliada e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales FERNANDO GUILARTE y PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 43.652, respectivamente, en contra la Empresa DOMUS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece días del mes de Agosto del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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