REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001663
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado Pedro Barbella Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.801.631, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.742 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANNY DEL CARMEN RIEGER GEB. KELLER PEREZ, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mohrendorf, Alemania, pasaporte No. P-8981047481, mediante la cual solicita, que se declare como Única y Universal Heredera a su representada del causante, ciudadano Wilhelm Keller Nusstein, quien era nacido en Alemania, en fecha 25 de Julio de 1.925, y quien era portador de la Cédula de Identidad N° 11.904.713, Fallecido ab-intestato en fecha 07 de Marzo del 2.004.- Al respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompañados como lo son: El Poder Otorgado al abogado Pedro Barbella; Acta de Defunción del "De Cujus", y de la ciudadana Eva M. Schilling de Keller (esposa), que corren insertas a los folios 03 al 06 de la respectiva solicitud. Examinadas, asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE I. MALAVER MORALES y ROSEVIS DEL V. GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.931.857 y 15.035.054, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.004 y bajo juramento manifestaron que: Conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Wilhelm Keller.- Que les cosnta que el señor Wilhelm Keller, falleció el día 07 de Marzo del 2.004, en su domicilio, ubicado en los Altos de Sucre, Quinta Sosa, Sector El Saco, Estado Sucre; que les consta que la señora Danny Rieger Keller, es la única Heredera del difunto Wilhelm Keller.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana: DANNY DEL C. RIEGER GEB. KELLER PEREZ, antes identificada, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a esta como Única y Universal Heredera de su “Causante”, ciudadano: WILHELM KELLER NUSSTEIN, anteriormente identificado.
Entreguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
1 JORGYMAR PUMAR SUNIAGA