Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de Agosto del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000213


Vista la TRANSACCION que antecede suscrita por el ciudadano Angel J. Padilla Villate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.889.800, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RATIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 19, tomo 19-A. de fecha 22 de Marzo de 1.966, debidamente asistido por el abogado Freddy Suárez Moncada, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.683, por una parte, y por la otra, el ciudadano Arturo Cachafeiro S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.912.359 de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Urbicosa, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Octubre de 1.994, anotado bajo el No. 42, tomo A-75, debidamente asistido por la abogada Zenair Rondón, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.498, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes. Se dá por terminado el presente juicio.- Asi se decide.
El Juez, Temp.


Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga