Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BP02-S-2004-000544.
Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARVELIS PAYARES y JUSTINO R. ROSAS GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 11.906.121 y 10.286.456 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Luís F. Salcedo Maza, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.713, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Octubre de 1.998, según se desprende del original del Acta de Matrimonio, folio 02 del presente expediente, marcada con la letra “A”.
Que su domicilio conyugal fue la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Marzo del 2.004, fue admitida dicha solicitud, acordándose la citación de la representante del Ministerio Público, la cual se dio por citada en fecha 21 de Julio del 2.004.
El Tribunal para Decidir Observa:
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, por lo que la presente solicitud es procedente y así se declara.
DE CISION.
Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos Marvelis Payares y Justino R. Rosas González, antes identificados, y por lo consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., En Barcelona, a los 13 días del Mes de Agosto del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez, Temp,
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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