Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º



Por auto de fecha 23 de Mayo de 1.991 éste Tribunal admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la abogada JULIA SFORZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.217, quien procede en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional del Menor, seccional Anzoátegui y actuando en representación del para ese entonces menor EDUARDO JOSÉ ROJAS FIGUERA.- Expone la demandante en su libelo que:

Que el menor antes mencionado nación en el Hospital Universitario "Luis Razetti" de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Octubre de 1.981, según certificado de nacimiento que acompaña marcado "B"; que dicho menor es hijo de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.929; que por descuido de la madre, quien no llenó el requisito legal de presentación del prenombrado menor por ante la Prefectura del Municipio donde nació, no aparece inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos corresdpondientes, según constancias que acompaña marcadas "C" y "D", expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui; que por tal razón acude ante este Tribunal para solicitar se declare judicialmente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del menor EDUARDO JOSÉ ROJAS FIGUERA.-

-I-

En el auto de admisión de la demanda se ordenó oficiar lo conducente al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a hacerse parte en el juicio, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda se efectuaría a las 10:00 a.m. del Décimo día de Despacho siguiente a la fecha de publicación y consignación en autos que del Edicto se hiciere en el Diarios Metropolitano, vencido como fuere un lapso de noventa (90) días.-

-II-

En fecha 02 de Octubre de 1.991 la demandante consignó página del Diario Metropolitano, de fecha 04 de Julio de 1.991, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio.- En fecha 14 de Octubre de 1.991 tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, al cual compareció únicamente la demandante, abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ y se declaró la causa abierta a pruebas.-

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 1.991 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, declarando en el presente proceso, a instancia de la parte actora las ciudadanas MARLI JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS y ROSA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.215.535 y 1.179.603, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de esta Circunscripción Judicial; y bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS FIGUERA y les consta que es la madre de EDUARDO JOSÉ ROJAS FIGUERA, quien nació en el Hospital Universitario "Luis Razetti" de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Octubre de 1.981.-

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 458 del Código Civil: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."

De la revisión de las Actas que componen el presente Expediente, observa éste Tribunal que en el acto de la contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, asimismo, éste Tribunal aprecia en su justo valor las declaraciones de los testigos promovidos, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO deber ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-


D E C I S I Ó N


Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de EDUARDO JOSÉ ROJAS FIGUERA, presentada por la abogada JULIA SFORZA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional del Menor, Seccional Anzoátegui y en representación del para ese entonces menor EDUARDO JOSÉ ROJAS FIGUERA, hoy mayor de edad.-

Se ordena al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui insertar la Partida de Nacimiento de EDUARDO JOSÉ ROJAS FIGUERA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, quien nació en fecha 13 de Octubre de 1.981, siendo hijo de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS FIGUERA, tal como lo establece el artículo 502 del Código Civil y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, diecisiete de Agosto del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/air.