Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-F-1996-000010.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 1.996, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Estado Anzoátegui, admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS A. VELASQUEZ y MILAGROS DEL V. SIFONTES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.040.150 y 6.707.371, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Gamardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.436.-
Admitida dicha solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 02 de Febrero de 1.996, se ordena la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dandose por citada en fecha 06 de Mayo de 1.996, no objetando nada al respecto.
En fecha 06 de Noviembre de 1.996, el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución No. 900 de fecha 01 de Octubre de 1.996, publicado en Gaceta Oficial No. 36.061 de fecha 09 de Octubre de 1.996, que suprimió la competencia en materia Civil, Mercantil y Agraria; ordenó remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor, a los fines de Ley. Por auto de fecha 13 de Noviembre de 1.996, este Juzgado le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de Agosto del 2.004, el Juez Temporal de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
Planteados así los hechos, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil:
"Son causas únicas de Divorcio las seis primeras que establece el artículo antes citado para el divorcio, y el mutuo consentimiento...”
Ahora bien, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
De la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador que los solicitantes en su escrito libelar, exponen que en su matrimonio procrearon una (1) hija de nombre YVANNA DEL VALLE, nacida en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de Septiembre de 1.988, consignando a dicha solicitud la partida de nacimiento de ésta.
Como quiera que de la partida de nacimiento consignada evidencia este Sentenciador que la hija de los solicitantes, para la presente fecha sigue siendo menor de edad y que con la entrada en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes es competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de DIVORCIO hecha por los ciudadanos Jesús A. Velásquez y Milagros del V. Sifontes Pacheco, plenamente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Gamardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.436; y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide .-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de su distribución. Cúmplase
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 17 dias del Mes de Agosto del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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