Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

En fecha 07 de Mayo del año 1997, por Decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de esta misma Circunscripción Judicial, dictada en fecha 27 de Noviembre de 1996, este Tribunal admitió la presente Demanda de Ejecución de Hipoteca, incoada por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAFEL 33, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 1995, anotada bajo el N° 20, Tomo 21 A-Pro, a través de su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio CARIL OROCOPEY, de este domicilio , e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48654, en contra de la EMPRESA de TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DE ANZOATEGUI (ETTASA), cuya acta constitutiva fue inscrita en fecha 07 de Marzo de 1995, por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 42, Tomo A-19.-
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 07 de Mayo del año 1997, fecha en que se admitió dicha demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste,

una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , incoara la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAFEL 33, C.A., en contra de la empresa TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DE ANZOATEGUI, S.A (ETTASA) partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga