Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: JOSE DANIEL CALATRAVA y LIGIA DEL CARMEN ESTANGA MARAIMA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.286.753 y 13.163.297, respectivamente.-
Abogado Asistente: JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha 29 de julio del año 2004, suscrita por los ciudadanos:JOSE DANIEL CALATRAVA y LIGIA DEL CARMEN ESTANGA MARAIMA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.286.753 y 13.163.297, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88269, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 29 de Julio del 2003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre de 2000.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco fometaron bienes, suceptibles de liquidar.-
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutúo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos:JOSE DANIEL CALATRAVA y LIGIA DEL CARMEN ESTANGA MARAIMA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.286.753 y 13.163.297, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio : JOSE HIGIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°88269, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días Dicinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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