Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-002534


Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana CENOVIA DEL JESUS SABINO DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.301.493, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.67934.- Y vistas asimismo la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: DINO DE JESÚS GONZALEZ, YASMINA SHAYONARA COA BELLO y ENEIDA MARGARITA SANCHEZ DE MENDOZA, en calidad de testigos que presentó la interesada, manifestando a la vez se le declare suficiente Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de 8,45 metros de frente por 22, 80 metros de fondo, ubicadas en la Calle Unión N° 36 del Barrio Colinas del Frío de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, consistentes en una casa de habitación, construída con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zínc, constante de Sala recibo, dos habitaciones, un corredor, una cocina y una sala de baño, alinderada por El Norte: Su fondo, con casa de Angel Villarroel.- Sur: Su frente con la Calle Unión; Este: Casa de Carmen Ortega y Oeste: Casa de Rigoberto Valdivieso.- montantes a Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).-Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presentes actuaciones Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, a favor de la solicitante, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temp,


Henry Agobian Viettri

La secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga