Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BP02-V-2004-000453

Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, contentivo del juicio que por DESALOJO hubiere intentado la ciudadana CARMEN A. MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.970.597, a través de su Apoderada Judicial Nellys C. Urbano de Bolívar, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.090, en contra de la ciudadana Mirian Real, venezolana, mayor de edad y de este domicilio. Se evidencia especificamente en el escrito libelar que la demandante exige el pago de las mensualidades vencidas adeudadas por la demandada, a partir del 28 de Marzo del 2.004, a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mensuales, la cual asciende a un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) , cuyo monto es inferior a la cuantía de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) que corresponde conocer a este Tribunal, según Gaceta Oficial de fecha 15 de Enero de 1.996, artículo Tercero, que establece lo siguiente: " Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conoceran en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)"...

En virtud de lo anterior, considera este Tribunal que la presente demanda debe ser sustanciada por ante un Tribunal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente juicio y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Así se declara.
DECISIÓN.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda de Desalojo, que ha incoado la ciudadana Carmen A. Mejías, a través de su apoderada judicial, en contra la ciudadana Mirian Real., partes ya identificadas, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.- Así se decide.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado señalado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 02 dias del Mes de Agosto del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.