Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 23 de Abril de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda que por Reconocimiento de Documento incoara la ciudadana ISABEL JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.160.694, a través de su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64729, contra los ciudadanos: CECILIA MUJICA YACUA, ENMA MUJICA YACUA, SIMEON MUJICA YACUA y ROSALIA MUJICA YACUA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.213.523, 1.160.529, 1.159.190 y 1.161.743, respectivamente.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 23 de Abril de 2003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone él artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Reconocimiento de Documento que incoara la ciudadana ISABEL JARAMILLO, a través de su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64729, contra los ciudadanos: CECILIA MUJICA YACUA, ENMA MUJICA YACUA, SIMEON MUJICA YACUA y ROSALIA MUJICA YACUA, partes anteriormente identificadas.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinte días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga