Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Agosto del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001413

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL C. CUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.771, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Milagros Salazar Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.339.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.225, mediante la cual solicita, que tanto a él como a los ciudadanos RAFAEL C. CUAREZ CAMERO y EMMA C. CUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 472.678 y 8.204.772 respectivamente, se les declaren como Únicos y Universales Herederos de su causante Emma L. Rodríguez de Cuárez, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-489.937, fallecida ab-intestato en fecha 11 de Mayo del 2.004, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
A este respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompañados como lo son: Actas de Defunción y de Matrimonio de la "De Cujus", que rielan a los folios 03 y 04 vltos, y examinadas las declaraciones rendidas por las ciudadanas: CARMEN N. ALLEN y GLADYS M. TORRES DE SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-494.508 y 13.914.850, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2.004., y bajo juramento manifestaron que: conocieron a la ciudadana EMMA L. RODRIGUEZ DE CUAREZ de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que les consta que falleció el día 11 de Mayo del 2.004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Que les consta que los ciudadanos Rafael C. Cuárez Rodríguez; Rafael C. Cuárez Camero y Emma C. Cuárez Rodríguez, son los Unicos y Unioversales Herederos de la "de cujus"; Que saben y les consta que la ciudadana Emma Rodríguez de Cuárez, a la fecha de su fallecimiento, dejó bienes de fortuna; Que dan razón de todos los hechos, porque son vecinas del señor Rafael Cuárez Rodríguez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los ciudadanos: RAFAEL C. CUAREZ RODRIGUEZ, RAFAEL C. CUAREZ CAMERO Y EMMA C. CUAREZ RODRIGUEZ, antes identificados, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estos, como Únicos y Universales Herederos de su “Causante”, ciudadana: EMMA L. RODRIGUEZ DE CUAREZ, antes identificada..

Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR S.