REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194ş y 145ş

ASUNTO : BP02-S-2004-001665
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ ORTÍZ y AURORA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.240.431, y V-3.820.308, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.219.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.978, mediante la cual solicitan, que se les declare como Únicos y Universales Herederos de sus causantes, ciudadanos YOLANDA MARGARITA ORTÍZ y RUBEN GONZÁLEZ SANCHEZ, quienes en vida eran portadores de las Cédulas de Identidad N° V-2.091.555 y V- 47617; y Fallecieron ab-intestato en fechas 09 de Abril de 1.996 y 10 de Julio de 2.004., en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y Táriba, Municipio San Cristobal del Estado Táchira; A este respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompańados como lo son: Actas de Defunción de los "De Cujus", Acta de Matrimonio de los "De Cujus", partidas de Nacimientos marcadas con las letras "D" y "E"., y documento de propiedad de los bienes inmuebles, marcados con la letra "F"; y examinadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MANUELA IRAIDA MARCANO DE ARMAS y DEMETRIO JUAN GRIGORESCU FINNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.176.588 y V-2.939.509, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Agosto de 2.004., y bajo juramento manifestaron que: Conocen a los ciudadanos RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ ORTÍZ y AURORA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ORTÍZ, de vista, trato y comunicación, como de igual manera saben y les consta que son hijos de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA ORTÍZ DE GONZÁLEZ y RUBEN GONZÁLEZ SANCHEZ, hoy difuntos; Que si saben y les consta que los ciudadanos Yolanda Margarita Ortíz de González y Ruben González Sanchez, a la fecha de su fallecimiento dejaron bienes de fortuna; y que si saben y les consta, que los Únicos y Universales Herederos de los "De Cujus" son sus hijos, ciudadanos RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ ORTÍZ y AURORA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ORTÍZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos: RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ ORTÍZ y AURORA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ORTÍZ, antes identificados, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estos, como Únicos y Universales Herederos de sus “Causantes”, ciudadanos: YOLANDA MARGARITA ORTÍZ DE GONZÁLEZ y RUBEN GONZÁLEZ SANCHEZ, anteriormente identificados.
Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA