Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Asunto: BP02-T-2004-000093

Vista la anterior Demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.975.668 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Noralis Ruiz Zabala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.312 de este domicilio, en contra de la empresa PEDECA domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.

El Tribunal a los fines de la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Asimismo, dispone el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
" El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de éste Código... Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran".

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no relacionó en el Libelo los requisitos exigidos por el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ni acompañó las pruebas en que fundamenta su acción, razón por la cual dicha demanda no cumple el presupuesto exigido por el Artículo 864 ejusdem, por lo que considera este Tribunal que la admisión de la misma debe ser negada y así se declara.

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Daños y Perjuicios hubiere propuesto el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial abogada Norali Ruiz Zabala, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 95.312, plenamente identificados, en contra de la empresa Pedeca. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de Agosto del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,


Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga