Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: ROMAN DE JESUS FERNANDEZ GRAFE y MARVIN DEL VALLE GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.903.446 y 8.286.060, respectivamente.-
Abogado Asistente: IVETTE IZQUIERDO NASSAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78093.-
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto del año 2004, suscrita por los ciudadanos:ROMAN DE JESUS FERNANDEZ GRAFFE y MARVIN DEL VALLE GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.903.446 y 8.286.060, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NESTOR AREVALO LORETO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.405 mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 04 de Agosto del 2003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Septiembre de 2001.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que la comunidad Conyugal fomentó solo enseres habituales propios para el equipamiento del hogar, los cuales quedarán en posesión de la Cónyuge, pues así lo decidieron ambos solicitantes y el Tribunal imparte su aprobación a lo por ellos acordado.-
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutúo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos: ROMAN DE JESUS FERNANDEZ GRAFE y MARVIN DEL VALLE GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.903.446 y 8.286.060, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio : NESTOR AREVALO LORETO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.405, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días Veintitres (23) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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