REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-2001-000022
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JACINTO VICENTE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.280.404, de este domicilio, debidamente asistido de las abogadas en ejercicio ELKA MARCANO y CARMEN ROSA GUEVARA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 47226 y 58325, respectivamente.- Y vista asimismo la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAFAEL VALLENILLA VELASQUEZ y LUCIANO MANUEL DE LILA FIGUERA, en calidad de testigos que presentó el interesado, manifestando a la vez se le declare suficiente Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Sucre, Barrio Sucre, Sector El Espejo II S/N°, de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, consistentes en un local Comercial, con paredes de bloques, techo de platabanda, friso liso, aguas blancas y negras, piso de cerámica, vigas riostras, machones, puertas de hierro, compredidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente Calle Sucre; SUR: Propiedad de Oswaldo Yaguaran Guaiquiquiri; ESTE: Propiedad de RAMONA LETICIA URBANO y OESTE: Propiedad de VICENTE MORALES., montantes a Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).-Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presentes actuaciones Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, a favor del solicitante, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga