Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Agosto del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2003-000011

Vista la diligencia de fecha 03 de Agosto del 2.004, contentiva de la TRANSACCION celebrada entre la Abogada ESMERALDA LIRA B, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.124, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte; y por la otra, la abogada CARMEN RITA TUTTOCUORE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.993, en su caracter de parte demandada, en donde además solicitan al Tribunal la Homologación de la transacción celebrada y se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del Expediente, éste Tribunal, Observa:

Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución"..
Con fundamento, en la norma transcrita, este Tribunal, HOMOLOGA la TRANSACCION, suscrita por ambas partes a través de sus apoderadas judiciales abogadas Esmeralda Lira Bufano y Carmen R. Tottocuore, en fecha 03 de Agosto del 2.004, en los mismos términos y condiciones expresados. En consecuencia, se suspenden las medidas decretadas por este Juzgado en fechas 03 y 29 de Septiembre del 2.003, en el presente procedimiento, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el Archívo del expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga