Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000487
Por auto de fecha, 22 de marzo de 2004, éste Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Acta de Acta de Nacimiento, intentada por Maria Felipa Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.187.039, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Danny C. Curbata Hurtado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.192, y de este domicilio.
Por auto de fecha, 13 de julio de 2004, el Juez Temporal de éste Juzgado Dr. Henry Agobian Viettri, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 22 de marzo de 2004, fecha ésta en que fue admitida la presente solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días, sin que la parte actora hubiere consignado a los autos los fotostatos requeridos, para la elaboración del oficio, con el fin de notificar al Procurador General de la República.
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del código de Procedimeinto Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: " Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscipción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Inserción de Partida de Nacimiento, hubiere intentado la ciudadana MARIA FELIPA HURTADO, asistida por el abogado en ejercicio Danny C. Curbata Hurtado, plenamente identificados en autos. Así se decide.
Regístrese, Publiquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Cirunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah
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