Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO: BP02-V-2004-000393
Por auto de fecha, 24 de Mayo del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que hubiere incoado el ciudadano WILFREDO J. SISO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No. 8.262.724, a través de sus apoderados judiciales abogados Denitza Nuñez, Carolina Silva y Robert Almeida, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 100.282, 100.190 y 100.191 respectivamente, en contra de la Empresa PROMOTORA CANTON, 16, C. A, y CORPORACION Z, C. A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero de 1.999, bajo el No. 2, tomo A-13
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 24 de Mayo del 2.004, fecha ésta en que fue admitida la demanda, hasta el día 25 de Agosto del año en curso, fecha en la que la parte actora consigna fostostátos para la elaboración de la compulsa destinada a la citación de las codemandadas, transcurrieron en el presente juicio, más de Sesenta (60) días, a lo cual se agrega qu en la actualidad la parte actora no ha cumplido con su obligación de citar a los demandados.
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."
Asimismo, dispone el artículo 269 ejusdem, lo siguiente: " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente"...
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se decla
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por Cumplimiento de Contrato, que hubiere incoado el ciudadano Wilfredo J. Siso Ortega, antes identificado plenamente, a través de sus apoderados judiciales abogados Denitza Nuñez, Carolina Silva y Robert Almeida, en contra de las empresas Promotora Cantón, C. A y Corporación Z, C. A. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 26 días del Mes de Agosto del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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