Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
Por auto de fecha 10 de Febrero del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN hubiere incoado el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1.952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 337, A-Pro., a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio IRIS CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en contra de la Empresa MUNDO SPORT, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 54, Tomo 40-A, en fecha 03 de Octubre del año 2.000; y los ciudadanos JOSÉ ALEXIS SUAREZ y BEATRIZ RUIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Estado Lara y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.635.624 y 5.934.912, respectivamente.-
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 10 de Febrero del 2.004, día en que fue admitida la presente demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con su obligación de consignar a los autos los fotostatos necesarios para poder librar las compúlsas necesarias para gestionar la citación de los demandados.-
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente:
"Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...".
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio IRIS CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en contra de la Empresa MUNDO SPORT, C.A.; y los ciudadanos JOSÉ ALEXIS SUAREZ y BEATRIZ RUIZ MEDINA, ambas partes anteriormente identificadas.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las 2:21 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air.
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