Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000548
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.718.081, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.242.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 2.140, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.985; por cuanto en dicha Acta se cometió un error material de transcripción por parte del funcionario encargado de asentar la misma, ya que aparece el año de nacimiento del solicitante "TREINTA (30) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985)", siendo lo correcto "TREINTA (30) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.987)", tal como consta en Justificativo de Testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, acompañada a los autos en original.-
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
Mediante diligencia de fecha, 17 de Marzo de 2.004, la parte solicitante acompañó a los autos, Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el cual, las ciudadanas GLORIA RAMOS y REYNA ROJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 8.324.140, y 8.232.222, respectivamente, quienes declararon a tenor lo siguiente: "Si lo conocemos de vista trato y comunicación desde hace varios años". "Si nos consta que es hijo de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GONZALEZ y YAJAIRA JOSEFINA SILVA DE GONZÁLEZ. "Si nos consta que el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, nació en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, en fecha, 30 de Agosto de 1.987".
Mediante diligencia de fecha, 28 de Abril de 2.004., la parte solicitante consignó a los autos, Ficha de Recien Nacido, emitida por el servicio de Maternidad del Hospital Dr. César Rodríguez, de fecha 30 de Agosto de 1.987.,
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, fue el de transcribir el año de nacimiento del presentante como "TREINTA (30) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985)", siendo lo correcto "TREINTA (30) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.987)". En consecuencia, como se evidencia en las pruebas presentadas por la parte solicitante, se observa el error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho y Así se Declara.
D E C I S I Ó N
Por los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZALEZ SILVA, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, antes identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2.140, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.987, en el sentido que en lo adelante se haga una nota marginal y se inscriba el año de nacimiento "TREINTA (30) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.987)", que es lo correcto, y no "TREINTA (30) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985)", como erróneamente se asentó en dicha acta de Nacimiento. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Barcelona, Tres de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

En esta misma fecha, siendo las 10:15 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca.