Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-F-2004-000223
Vista la anterior Demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por la ciudadana PAULA C. CHAURAN TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.169.588 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Mata Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, en contra de los ciudadanos MATILDE LOPEZ TARACHE, JUANA CHAURAN TARACHE, CELESTINO L. CHAURAN TARACHE y MANUEL CHAURAN TARACHE; désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Tribunal a los fines de la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Revisado cuidadosamente el escrito libelar, observa este Tribunal, que el actor no indica en él quien es la parte demandada, ni las normas de derecho en que fundamenta su acción, razón por la cual a criterio de este Juzgado, la demanda intentada no cumple con los requisitos exigidos por los ordinales 2° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Despacho que la admisión de la misma debe ser negada y así se declara.
D E C I S ION.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Particion de Herencia hubiere propuesto la ciudadana PAULA C. CHAURAN DE GARCIA, plenamente identificada, en contra de los ciudadanos Matilde López Tarache, Juana Chauran Tarache, Celestino L. Chauran Tarache y Manuel Chauran Tarache respectivamente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del Mes de Agosto del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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