Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
SOLICITANTES:
MAGDIMIR DEL V. AGUILERA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.225.741 y domciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ARMANDO J. MAGO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.983.105 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Margaret Otero Alcantara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.427.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAGDIMIR DEL V. AGUILERA ROSAL y ARMANDO J. MAGO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.225.741 y 8.983.105 respectivamente, debidamentes asistidos por la abogada en ejercicio Margaret Otero Alcantara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.427, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados de hecho.
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MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El Tribunal para Decidir la presente solicitud de divorcio Observa:
Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Diciembre de 1.997; y que admitida la presente solicitud en fecha 02 de Octubre del 2.003, fue acordada la citación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue practicada mediante boleta en fecha 04 de Agosto del 2.004, compareciendo la misma por ante este Tribunal, en fecha 10 de Agosto del 2004, manifestando su oposición al Divorcio 185-A presentado, arguyendo que pudo observar que los conyuges no señalaron su ultimo domicilio conyugal, en la solicitud de divorcio, motivo por el cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 140-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 del Código de procedimiento Civil, objeta la presente solicitud y pide sea declarada Sin Lugar, y se ordene el archivo del presente expediente.-
A este respecto este Tribunal, previa la revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente evidencia que en efecto los solicitantes en su escrito de solicitud no señalaron su último domicilio conyugal.
Dispone el Artículo 140-A del Codigo Civil:
"El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los conyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos conyuges están de acuerdo en ello".
Por su parte el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, texta lo siguiente :" El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado".
No habiendo dado cumplimiento los solicitantes al contenido de las disposiciones transcritas en su escrito libelar, la solicitud de divorcio planteada con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que se decide no puede prosperar. Asi se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos OSVALDO HERNÁNDEZ GRANADINO y ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, antes identificados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del Mes de Agosto del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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