Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-F-2003-000017
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: JESUS ALBERTO RINCONES y CARMEN ARELYS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.935.747 y 11.909.476, respectivamente.-
Abogado Asistente: JORGE A. ZACARIAS R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.317.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha 17 de agosto del año 2004, suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO RINCONES y CARMEN ARELYS HERNANDEZ PEREZ,, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.935.747 y 11.909.476, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 11 DE AGOSTO DE 2003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la ciudad de Puerto La Cruz en la junta parroquial de Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 1.999.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerposlas seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos JESUS ALBERTO RINCONES y CARMEN ARELYS HERNANDEZ PEREZ,, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.935.747 y 11.909.476, respectivamente, ambos asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días veintisiete días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah
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