REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro de Agosto del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000056
Vista la diligencia de fecha 02 de Agosto del año en curso, la cual cursa al folio 15 del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por los ciudadanos GERARDO CASTILLO PRECIADO y FLOR D. CASTILLO PRECIADO, ambos colombianos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. E-82.064.067 y E-82.064.068 respectivamente, en sus carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada Georgina Mejías, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 94.768, en donde ratifican la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar.
Este Juzgado, observa que, el bien sobre el cual ha de recaer la medida solicitada, según la documentación acompañada no se encuentra protocolizado, requisito este necesario para su procedencia, de acuerdo a lo que se desprende del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Asi se Decide.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar