Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Vista la anterior Demanda de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.421.458 y de este domicilio, através de su Apoderada Judicial LUZMIR SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630, contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ORSONI DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.367.761 y de este domicilio; désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Tribunal a los fines de admitir la presente demanda, observa:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la Apoderada actora en su Libelo de Demanda expone: "Mi poderdante es propietario de un vehículo con las siguientes carácteristicas PLACA: MDD70H, SERIAL DE CORROCERÍA: 5X1VF21LP1YMO4436... ...el día 29 de Julio del año 2.003, se encontraba el ciudadano WILLIAM JOSÉ MONZAN... ...cuando un ciudadano conduciendo una camioneta... ...lo invistió, causándole los destrozos que se evidencian según experticia levantada por la Oficina de Tránsito Terreste del Estado Anzoátegui...
Por todo esto señor juez, exijo el pago de los daños del vehículo por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 9.160.000,00), según consta en factura de gastos de reparación N° 0227, de talleres G.F. CAR' C.A... ...ocurro ante su competente autoridad judicial para demandar como en efecto demando formalmente... ...POR VÍA DE COBRO DE BOLÍVARES...
...El pago de las costas y costos del presente juicio de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera pedimos la indemnización por daños y perjuicios, el lucro cesante y daño emergente...".
Ahora bien, observa este Sentenciador que la parte actora no es clara al señalar en su Libelo de Demanda el tipo de procedimiento a seguir para sustanciar el presente juicio, ya que inicialmente menciona en el Libelo de la Demanda que la presente Demanda es un Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento ordinario, y acto seguido intima el pago de las costas y costos del juicio, de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual referido al Capítulo II, Títullo II, del Libro Cuarto, correspondiente al Procedimiento por Intimación. Por otra parte, se observa además que también demanda la indemnización por daños y perjuicios, el lucro cesante y daño emergente, producido por un accidente de tránsito, pretendiendo así acumular en un mismo Libelo pretensiones que se excluyen por si mismas, por lo que considera este Tribunal que la admisión de la presente demanda debe ser negada y así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda que por Cobro de Bolívares hubiere propuesto el ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.421.458 y de este domicilio, através de su Apoderada Judicial LUZMIR SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630, contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ORSONI DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.367.761 y de este domicilio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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